Se establece en los artículos 88 hasta el 96 y hace referencia a que en todos los establecimientos de trabajo en donde se produzcan ruidos, se deberán realizar estudios para implementar sistemas o métodos que puedan reducirlos.
El nivel máximo admisible para ruidos de carácter continuo en los lugares de trabajo, será de 85 decibeles de presión sonora.
Todo trabajador que esté expuesto a intensidades de ruido por encima del nivel permisible deberá someterse a exámenes médicos periódicos de audiometría y el costo deberá asumirlo la empresa.
Se debe tener muy presente que en las oficinas y lugares de trabajo donde predomine la labor intelectual, los niveles sonoros no podrán ser mayores de 70 decibeles.
Iluminación
Teniendo en cuenta el trabajo o labor que se realice, la iluminación deberá ser lo suficientemente adecuada de tal forma que se garantice el buen desarrollo de las labores, cabe resaltar que la iluminación puede ser: natural o artificial pero sin dejar de lado una serie de condiciones que se debe reunir para la utilización de estas.
Los lugares de trabajo que ofrezcan mayor peligro de accidentes, deberán estar suficientemente iluminados, se deben tener en cuenta los niveles mínimos de intensidad de iluminación, todas las ventanas por donde ingrese la luz solar al igual que lámparas fluorescentes deberán conservarse limpios.
En cuanto a las ventanas tragaluces y demás se dispondrán de tal forma que la iluminación artificial se reparta uniformemente en todos los lugares e trabajo; se debe tener especial cuidado con la luz artificial ya que esta debe ser distribuida de tal forma que no se presenten sombras intensas, contrastes violentos y deslumbramientos, de igual forma se deberá tener en cuenta la calidad y la intensidad de la iluminación para cada tipo de trabajo.
La unidad de medida utilizada para controlar el nivel de la iluminación es el Lux=intensidad producida en una superficie por una bujía estándar colocada a un metro de distancia.